Dirigido a: Personas físicas, jurídicas y entidades de la Comunitat Valenciana.

Fecha  presentación solicitudes: 25 de junio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019

* A continuación se describen brevemente algunas características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 24 de mayo de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES), con cargo al presupuesto del ejercicio 2019. (Programa MOVES-Infraestructura Comunitat Valenciana) (DOGV nº 8.563 de 5 de junio de 2019)

Objetivo

El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas en la Comunitat Valenciana, en el marco del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES), fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte, así como la consiguiente reducción de la dependencia de los productos petrolíferos. La convocatoria está dotada con 2,38 Millones de euros.

Personas beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación en función de cada tipo de actuación:

Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

  1. Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  2. Las personas físicas mayores de edad, no incluidas en el anterior apartado.
  3. Las Comunidades de propietarios.
  4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
  5. Las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la Actuación 3 Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, todos los enumerados para la actuación 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

Actuaciones apoyables

 El proyecto objeto de la ayuda, deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting, así como la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico en comunidades de propietarios.

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada. En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:

  1. Uso privado en sector residencial.
  2. Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  3. Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
  4. Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  5. Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
  6. Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
  7. Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

Los sistemas de recarga, salvo para el caso g) que deberá cumplir con la normativa que le sea aplicable, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
  • Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC. Como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 y tiene que disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2 con medida de energía integrada.
  • Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
  • Declaración CE.

Para el caso de recarga pública, además deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

  • Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.
  • Compatible con el protocolo OCPP v1.5 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
  • Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A o sistema de identificación equivalente
  • Medida de la potencia y de la energía transferida.
  • Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

Los sistemas de recarga se clasificarán:

  • Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW
  • Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW
  • Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW
  • Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW
  • Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW

Actuación 3, Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas:

Se considera actuación subvencionable los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales. En todo caso los sistemas de alquiler de bicicletas eléctricas públicos deberán estar situados en la vía pública, ser accesibles a cualquier ciudadano, y disponer de las licencias oportunas por parte de la autoridad competente. La obra civil y adquisición de los distintos elementos del sistema no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del presente programa.

Para las dos actuaciones, la adquisición de estos sistemas no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud. A tal efecto, en el caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar la fecha de dicha adquisición la de la publicación de los pliegos de licitación salvo que el bien, obra o servicio contratado no supere el umbral previsto para los contratos menores, en cuyo caso se tomará como referencia la fecha de inicio de la contratación; para las personas físicas y las jurídicas privadas la fecha de referencia será la de la formalización de los correspondientes contratos, y en ausencia de éstos,  la de la factura emitida por la empresa proveedora.

Tipo de ayuda

Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

Hasta el 30 % del coste subvencionable para empresas privadas y el 40 % para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil. Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria.

Actuación 3, Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas:

Hasta el 30 % del coste subvencionable. Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria.

Inversión elegible

Se considera inversión elegible del proyecto:

  1. Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también elegible. También se considerará elegible el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
  2. Para la Actuación 3 Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, su montaje e instalación, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo.

No se considera inversión elegible:

  • La instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
  • El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
  • Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
  • Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
  • Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes: los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

Plazo de presentación de solicitud

Inicio de los proyectos

Periodo subvencionable de gastos

Fecha máx. justificación de los proyectos

Desde el 25/06/2019 hasta 31/12/2019

A partir de la presentación de la solicitud

Desde la solicitud de ayuda hasta la fecha de justificación

8 meses después de la notificación de la concesión de ayuda

Criterios de concesión

El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria.

No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha límite de 31 de diciembre de 2019 podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, o una ampliación de crédito.

Solicitud y documentación

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

  • Impreso de solicitud normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible a través de la página http://moves.ivace.es y de http://www.ivace.es.
  • Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
  • Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, autónomo, empresa, entidad sector público, etc.), según se indica en el artículo 10 de la convocatoria de ayudas.
  • Resto de documentación especificada en el artículo 10 de la convocatoria.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Tanto la solicitud como la memoria técnica, se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.

 

963 536 734

Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas

 

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