Dirigido a: Personas físicas, jurídicas y entidades de la Comunitat Valenciana.
Fecha  presentación solicitudes: Desde el 6 de agosto de 2020 hasta el 28 de julio de 2021
Adhesión de los concesionarios/puntos de venta: desde el 30 de julio de 2020 hasta el 28 de junio de 2021
El Plan Moves II está financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU y se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

* A continuación se describen brevemente algunas características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 23 de julio de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana), y por la que se convoca la adhesión de concesionarios y puntos de venta de dichos vehículos (DOGV nº 8868 de 28/07/2020).

Objetivo

El objetivo de esta medida es impulsar la renovación del parque de vehículos que utiliza combustibles fósiles por aquellos que están propulsados con energías alternativas, en particular los vehículos eléctricos, por sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades, a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.

Personas Beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación: 

  1. Los profesionales autónomos, que tengan su domicilio de la actividad en la Comunitat Valenciana y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunitat Valenciana, no incluidas en el anterior apartado.
  3. Las Comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
  4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunitat Valenciana.
  5. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana.

No podrán ser beneficiaria la administración autonómica de la Comunitat Valenciana, sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Asimismo, no podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1.

Actuaciones apoyables

La actuación objeto de ayuda es la prevista como Actuación 1 en el artículo 7.1 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II).

Será subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. 

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad ("vehículos demo"), contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta, como vehículo nuevo al fabricante o importado.

Importante: las fechas de factura de compraventa, matriculación y pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, excepto para las adquisiciones de vehículos realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que deberán ir fechados siempre a partir del 18 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 569/2020.

Los vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-II) y cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

  • Vehículos eléctricos puros (BEV).
  • Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV).
  • Vehículos híbridos enchufables (PHEV).
  • Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV).
  • Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).
  • Vehículos N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas. Quedan excluidos de las ayudas los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por Autogas o Gas natural.

b) Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al destinatario último de la ayuda. Asimismo, y en el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1 y N1, se podrá incrementar el importe de la ayuda para la adquisición del vehículo, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, constando como titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

  • Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
  • Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

Cuantía de la ayuda

Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, según la solicitante de la ayuda sea una persona física mayor de edad, profesional autónomo, entidad pública vinculada al sector público, o empresa privada, y según el tamaño de la misma. Para los casos de M1 y N1, en que se acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en las condiciones que se establecen en esta convocatoria y en las bases reguladoras, la cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna “Ayuda con achatarre”.

TABLA AYUDAS MOVES II VEHÍCULOS GAS NATURAL Y GLP (AUTOGAS). Sólo pesados

 TABLA AYUDAS MOVES II VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y DE PILA DE COMBUSTIBLE

(1) Se entiende como precio de venta, el precio de venta al cliente, antes de IVA, en el momento de solicitar la ayuda.
(2) La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.
(3) El límite de precio de venta del vehículo se amplía a 53.000 para vehículos BEV de 8 plazas, en caso de que el beneficiario o destinatario último sea una administración pública o entidades o instituciones que se dediquen principalmente a prestar servicios sociales o sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública.
 

Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en 750 €. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.

Se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último, salvo para personas físicas sin actividad profesional que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último. Asimismo, se establece un máximo de cuatro vehículos de demostración por cada concesionario o punto de venta, en el caso de adquisición de vehículos eléctricos y de pila combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 6 de agosto de 2020 y finalizará el 28 de julio de 2021.

Procedimiento

Las entidades locales y entidades pertenecientes al sector público instrumental, podrán realizar la solicitud de forma directa (TRAMITACIÓN DIRECTA). El resto de entidades solicitantes deberán hacerlo a través de un concesionario adherido al programa MOVES II (TRAMITACIÓN POR CONCESIONARIO).
 
  1. TRAMITACIÓN DIRECTA (sólo Entidades públicas)

    • La entidad pública interesada en solicitar la ayuda, deberá registrarse en el apartado “Registro de Entidades Públicas” de la web <http://moves.ivace.es>. Una vez validado dicho registro, podrá dar de alta la solicitud de ayuda correspondiente a través del formulario electrónico normalizado disponible en la parte privada de la página web <http://moves.ivace.es> a la que accederá con las claves correspondientes. Dicha solicitud se acompañará de la documentación establecida en el punto 3 del artículo 10 de la convocatoria de ayudas. La solicitud se entenderá cursada cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañen todos los documentos establecidos en dicho artículo, siendo en este momento cuando se otorgue el número de registro que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas.
    • Con el fin de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán adquisiciones de vehículos realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda que para este caso será la fecha de publicación de los pliegos de licitación de las inversiones directas correspondientes o de inicio de la contratación en el caso de que no existan pliegos.
     
  2. TRAMITACIÓN POR CONCESIONARIO

    • La persona o entidad interesada en solicitar la ayuda se pondrá en contacto con un concesionario/punto de venta adherido al programa MOVES-Vehículos de la Comunitat Valenciana en el marco de esta convocatoria. El listado de concesionarios/puntos de venta adheridos se podrá consultar en la dirección <http://moves.ivace.es>.
    • El concesionario/punto de venta tramitará de manera telemática la solicitud de ayudas a través del formulario electrónico normalizado disponible en la parte privada de la página web <http://moves.ivace.es> a la que accederá con las claves correspondientes y se acompañará de la documentación establecida en el punto 3 de este artículo, según la naturaleza jurídica de la solicitante. La solicitud se entenderá cursada cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañen todos los documentos establecidos en este artículo, siendo en este momento cuando se otorgue el número de registro que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas.
    • Con el fin de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán adquisiciones de vehículos realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, excepto para las personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, y que hayan sido formalizadas a partir del 18 de junio del 2020.

Una vez cursada la solicitud, el IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento -o la entidad colaboradora- verificará que la persona o entidad solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a la persona, entidad solicitante o al concesionario/punto de venta, para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la documentación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistida de la solicitud. Tanto la entidad colaboradora, como el propio IVACE, podrán requerir al concesionario/punto de venta -o en su caso a la persona o entidad solicitante- cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.

Una vez verificado que la solicitud cumple lo establecido en la convocatoria de ayudas, la Presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma.

Posteriormente, las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas, en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberán justificar a través de los concesionarios/puntos de venta, la realización de la actuación objeto de subvención, presentando los documentos indicados en el punto 2 del artículo 15 de la convocatoria de ayudas. En caso de que por circunstancias concurrentes no fuera posible la justificación en dicho plazo, se podrá prorrogar como máximo a un plazo de doce meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como toda la documentación exigida en el punto 2 del artículo 15, se procederá al pago de la ayuda.

 963 536 734 Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas

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Concesionarios/puntos de venta: adhesiones

Podrán ser concesionarios/puntos de venta adheridos al Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en la Comunitat Valenciana y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 615.1 o 654.1.

Los concesionarios/puntos de venta interesados en participar y colaborar en la presente convocatoria de ayudas, deberán hacer entrega a través de la plataforma web informativa del Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, así como la documentación que se especifica en el punto 2 del artículo 13 de la convocatoria de ayudas.

La adhesión de los concesionarios/puntos de venta comenzará el 30 de julio de 2020 y finalizará el 28 de junio de 2021. El listado de concesionarios/puntos de venta adheridos se publicará en la página web informativa del Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana.

Los concesionarios tendrán que tener su domicilio, sede social o establecimiento en la Comunidad Valenciana, salvo para venta de vehículos de categoría M2, M3 y N3 en las cuales se justifique que el vehículo a adquirir no posee un punto de venta en la Comunidad Valenciana.

Tablón Electrónico Vehículos MOVES II

RESOLUCIONES CONCESIÓN/DENEGACIÓN
 
 
RESOLUCIONES DESISTIMIENTO