Dirigido a: Personas físicas, jurídicas y entidades de la Comunitat Valenciana.
Fecha presentación solicitudes: Del 7 de octubre de 2020 al 7 de octubre de 2021
El Plan Moves II está financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU y se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
* A continuación se describen brevemente algunas características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y medidas de movilidad sostenible al trabajo, dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES), con cargo al presupuesto del ejercicio 2020. Programa MOVES II-Infraestructura Comunitat Valenciana (DOGV nº 8.920 de 06/10/2020).
Objetivo
El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y actuaciones de movilidad sostenible en la Comunitat Valenciana, en el marco del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES II), fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte, así como la consiguiente reducción de la dependencia de los productos petrolíferos.
Personas Beneficiarias
Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación en función de cada tipo de actuación:
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
- Los profesionales autónomos, que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, no incluidas en el anterior apartado.
- Las Comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
- Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la Actuación 3 Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y para la Actuación 4 Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, todos los enumerados para la actuación 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.
Actuaciones Subvencionables
El proyecto objeto de la ayuda, deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y encuadrarse dentro de las siguientes actuaciones:
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, a través de la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico. La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada.
La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
- Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
- Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
- Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas.
- Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas.
- Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
- Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
- Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.
La ayuda será el 30% del coste subvencionable para personas jurídicas cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y del 40% para el resto.
Se establece asimismo para esta actuación un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último.
Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
Se considera actuación subvencionable los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales. En todo caso los sistemas de alquiler de bicicletas eléctricas públicos deberán estar situados en la vía pública, ser accesibles a cualquier ciudadano, y disponer de las licencias oportunas por parte de la autoridad competente.
La ayuda será el 30 % del coste subvencionable establece para esta actuación un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último.
Actuación 4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
La ayuda estará dirigida a la implantación de actuaciones de movilidad sostenible a los centros de trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo actuar sobre la movilidad de los trabajadores, clientes o cualquier otro tipo de usuario en su acceso a un centro de actividad de una entidad concreta, para conseguir una mayor participación de los modos más eficientes.
Podrán ser de dos tipos:
- Medidas llevadas a cabo por profesionales autónomos y personas jurídicas cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. Las actuaciones susceptibles de ayuda deberán estar incluidas en un Plan de Transporte al Centro de Trabajo (PTT), según la definición del artículo 103 de la ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y estarán incluidas en alguna de las siguientes tipologías:
- Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios, etc.)
- Disposición de líneas específicas de transporte colectivo y autobuses lanzadera a los centros de trabajo o actividad.
- Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo.
- Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.
- Medidas llevadas a cabo entidades locales y el sector público institucional que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana. Las actuaciones susceptibles de ayuda deberán llevarse a cabo en los núcleos urbanos para adaptar la movilidad en un escenario de nuevas exigencias derivadas del periodo post COVID-19.
- Medidas de fomento de desplazamientos individuales a pie, en bicicleta, en moto o en otros medios de desplazamiento unipersonal, entre otros, a través de la implantación de sistemas de préstamos o la implantación o adaptación de carriles para estos usos, calmado de tráfico, establecimiento de espacios compartidos o ampliación de aceras y espacios públicos.
- Medidas de refuerzo del transporte público que permitan a este modo de transporte ganar la confianza de los usuarios y fomentar su uso, cumpliendo los requisitos impuestos en el periodo post COVID (integración multimodal, carriles exclusivos, tarificación flexible y sencilla, digitalización para dar información en tiempo real, etc.)
- Implantación de medidas que garanticen un reparto de última milla sostenible, mediante adaptaciones rápidas de la ciudad.
La ayuda será del 40% del coste subvencionable para los destinatarios últimos de ayuda, salvo para aquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda será del 50%. Se establece para esta actuación un límite de ayuda de 200.000 euros por destinatario último y convocatoria.
Inversión Elegible
Se considera inversión elegible del proyecto:
Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también elegible. También se considerará elegible el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
No se considera elegible la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc…) de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Para la Actuación 3 Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, su montaje e instalación, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo.
Para la Actuación 4 Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, se considera inversión elegible del proyecto, el coste asociado a la ejecución de las actuaciones planteadas. El coste de elaboración o modificación del PTT, así como del PMUS, en su caso, será subvencionable si éste se elaborase con posterioridad a la solicitud de la ayuda, y siempre que la elaboración del mismo esté acompañada de la puesta en marcha de alguna de sus actuaciones de tal manera que se consigan ahorros energéticos.
Para las tres actuaciones no se considera inversión elegible:
- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
- Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
- Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.
Plazo de presentación de solicitudes
Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de solicitud
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Inicio de los proyectos
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Periodo subvencionable de gastos
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Fecha máx. justificación de los proyectos
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Desde el 7/10/2020 hasta 07/10/2021
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A partir de la presentación de la solicitud
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Desde la solicitud de ayuda hasta la fecha de justificación
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8 meses después de la notificación de la concesión de ayuda
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Criterios de Concesión
El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria.
No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento o reajuste de la distribución presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.
Solicitud y Documentación (que deberá acompañar a la solicitud):
- Impreso de solicitud normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible a través de la página http://moves.ivace.es y de http://www.ivace.es.
- Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
- Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, autónomo, empresa, entidad sector público, etc.), según se indica en el artículo 10 de la convocatoria de ayudas.
Lugar de presentación de Solicitudes
Tanto la solicitud como la memoria técnica, se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, a través del link "Presentación. Registro Telemático" de la página http://moves.ivace.es y de http://www.ivace.es, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Incompatibilidad de ayudas
Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Carácter incentivador
Para las tres actuaciones, la adquisición de estos sistemas no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud. A tal efecto, en el caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar la fecha de dicha adquisición la de la publicación de los pliegos de licitación salvo que el bien, obra o servicio contratado no supere el umbral previsto para los contratos menores, en cuyo caso se tomará como referencia la fecha de inicio de la contratación; para las personas físicas y las jurídicas privadas la fecha de referencia será la de la formalización de los correspondientes contratos, y en ausencia de éstos, la de la factura emitida por la empresa proveedora.
Cofinanciación con fondos FEDER
Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del POPE 2014-2020 en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa.
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